DIEZ AÑOS DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - DIEZ AÑOS DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - Colegio Notarial de Castilla y León

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Análisis notarial sobre los diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
El Notariado hace balance sobre las ventajas y disfunciones detectadas en el desarrollo de la LJV para promover un debate que mejore su regulación y aplicación para ofrecer un mejor servicio al ciudadano

15/11/2025
Valladolid, 15 de noviembre de 2025. El Colegio Notarial de Madrid acogió ayer la jornada Diez años de Ley de Jurisdicción Voluntaria, en la que la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo y los notarios Fernando Rivero, Ignacio Solís, Diego Rosales, Salvador Torres, Carlos Marín y Juan Pérez Hereza efectuaron un pormenorizado repaso al desarrollo y aplicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, que entró en vigor el 23 de ese mes.
Desde julio de 2015 hasta junio de 2025, las oficinas notariales autorizaron en toda España 1.264.453 actos de jurisdicción voluntaria, relacionados con sucesiones (948.287), familia (310.840) y obligaciones y conciliación (5.326 entre ambos). El aumento de este tipo de actos ha sido constante año a año, con la excepción del parón registrado en 2020 a causa de la pandemia.
En la apertura de la jornada, Barrio del Olmo afirmó que la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) "ha sido muy positiva para los ciudadanos porque permite resolver conflictos por vía extrajudicial".
Desde 2015, controversias y actos que antes se debían tramitar en juzgados y registros pueden solucionarse ante notario, ganando en tiempo, dinero y asesoramiento gracias a la intervención notarial.
A continuación intervino Fernando Rivero, quien hizo balance de las actuaciones notariales en el ámbito matrimonial y resaltó que "se va estableciendo una constante de 22.000 expedientes matrimoniales al año, lo que muestra el éxito de la Jurisdicción Voluntaria en este ámbito".
De hecho, desde la entrada en vigor de la LJV se han registrado 310.840 actos de familia, entre ellos, 127.464 escrituras de celebración de matrimonio, 95.362 de separación o divorcio, 68.869 actas de resolución de expediente matrimonial, 18.306 convenios reguladores y 839 modificaciones de estos convenios.
Sobre la regulación del divorcio en la LJV se pronunció Juan Pérez Hereza, para quien "el divorcio ante notario debería prescindir de la asistencia de letrado, al ser, como lo es el matrimonio, un negocio jurídico entre las partes". También defendió que se elimine el principio o límite de territorialidad.
Ignacio Solís efectuó un análisis técnico de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria que afectan al Derecho de Sucesiones: aceptación de la herencia a beneficio de inventario, nombramiento del albacea y partición realizada por el contador partidor.
La intervención de Diego Rosales, versó sobre el expediente notarial de ofrecimiento de pago y consignación. A este respecto, propuso que "para impulsar este procedimiento debería realizarse una equiparación notarial con los secretarios judiciales".
Salvador Torres ha desgranado todas las ventajas de la conciliación ante notario, ofreciendo cifras de ejecución actualizadas: "Entre 2015 y 2025 se han producido 1.005 actos de conciliación ante notario, y 2025 cerrará como el año con el mayor número de actos".
Concepción Pilar Barrio del Olmo analizó la figura de la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, también llamado monitorio notarial.
Como experta en esta figura jurídica, auguró que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, conocida como Ley de Eficiencia Procesal, al fomentar los métodos alternativos de resolución de conflictos, va a dar un impulso decidido a este expediente notarial.
Barrio ofreció datos actualizados de los monitorios firmados y recordó que la Comunidad de Madrid es donde se han autorizado un mayor número de estos actos, 600 en los diez años de vigencia de la LJV, seguida por Cataluña (411) y Andalucía (338).
Las actas de subasta fueron analizadas por el notario Carlos Marín Calero. La subasta voluntaria es un procedimiento que permite a un propietario vender un bien a través de una puja pública sin que exista una demanda judicial previa por deuda.
Esta venta puede solicitarse ante notario y está regulada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a diferencia de las subastas forzosas derivadas de un embargo.
Promover el debate para mejorar la ley
Con esta jornada el Notariado pretende promover un debate que mejore la regulación y aplicación de la LJV para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.
La elevada seguridad jurídica que aporta la intervención notarial prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el carácter extrajudicial de sus medidas enlazan con la nueva Ley de Eficiencia Procesal, que busca modernizar y agilizar la Justicia reduciendo los plazos de los procesos judiciales y fomentando métodos alternativos de resolución de conflictos.